Ley número 21.380.- Reconoce a los cuidadores o cuidadoras el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud - 21 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877085747

Ley número 21.380.- Reconoce a los cuidadores o cuidadoras el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de registroCVE-2028467
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.083
CVE 2028467 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.083 | Jueves 21 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2028467
MINISTERIO DE SALUD
RECONOCE A LOS CUIDADORES O CUIDADORAS EL DERECHO A LA
ATENCIÓN PREFERENTE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señora
Carolina Goic Boroevic, y señores Guido Girardi Lavín, Ricardo Lagos Weber y Rabindranath
Quinteros Lara,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen
las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5° bis, la frase “Toda persona mayor de 60
años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida”,
por la siguiente: “Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los
cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos”.
2. Agrégase un artículo 5° quáter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5° quáter.- Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por cuidador o
cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado,
temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con
discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.”.
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de dos meses, contado desde la publicación de esta
ley, el reglamento dictado en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 21.168 deberá ser
modificado para hacerlo extensivo a las disposiciones de la ley Nº 20.584 que el presente cuerpo
legal modifica, especialmente en lo que concierne al modo de acreditar la calidad de cuidador o
cuidadora y a sus derechos y deberes en el ejercicio de la actividad.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de octubre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de
Desarrollo Social y Familia.
Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.380 - 12 de octubre 2021.- Por orden de la
Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la
División Jurídica, Ministerio de Salud.

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