Ley número 21.379.- Modifica y complementa la ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876336925

Ley número 21.379.- Modifica y complementa la ley Nº 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia

Número de registroCVE-2019522
Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.066
CVE 2019522 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.066 | Jueves 30 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2019522
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY NÚM. 21.379
MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY Nº 21.226 PARA REACTIVAR Y DAR
CONTINUIDAD AL SISTEMA DE JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.226:
1. Derógase el artículo 6.
2. Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiene epígrafe, nuevo:
“Disposiciones complementarias”
3. Incorpórase el siguiente artículo 11:
“Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de
la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha
de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de
noviembre de 2021.
Asimismo, la regla del inciso primero del artículo 7 ha de entenderse referida al término que
se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.”.
4. Incorpórase el siguiente artículo 12:
“Artículo 12.- Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren
suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en
que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que
corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y
el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos.
En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo
término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o
más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de
Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras
formas de notificación.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil,
no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del
artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.

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