Ley número 21.369.- Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875708967

Ley número 21.369.- Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior

Número de registroCVE-2010924
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.055
CVE 2010924 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2010924
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.369
REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE
GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en Moción de las Honorables senadoras señoras Ximena Órdenes Neira, Isabel
Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y del Honorable senador señor
Carlos Montes Cisternas; en Moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier
Morel, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto, y en Moción del Honorable senador señor
Ricardo Lagos Weber,
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a
prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de
género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad
de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género,
para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con
prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de
violencia y de discriminación de género.
Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean
conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la
discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación
superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.
Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las
comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación,
promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 2005.
Artículo 2°.- El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad,
integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual,
sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la
persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su
libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio,
hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones
materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o
situación es aislado o reiterado.
Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o
situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas
de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier
otra función relacionada con las instituciones de educación superior.
La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de
conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en
actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas

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