Ley número 21.364.- Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica - 7 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873874810

Ley número 21.364.- Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica

Número de registroCVE-1989445
Fecha de publicación07 Agosto 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.022
CVE 1989445 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.022 | Sábado 7 de Agosto de 2021 | Página 1 de 24
Normas Generales
CVE 1989445
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
LEY NÚM. 21.364
ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE
DESASTRES, SUSTITUYE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA POR EL
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, Y
ADECÚA NORMAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE
DESASTRES. Créase el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en
adelante “el Sistema”, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con
competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan
desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal,
provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y
comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la
Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar
pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio
ambiente.
b) Emergencia: evento, o la inminencia de éste, que altere el funcionamiento de una
comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o antrópico,
que interacciona con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento,
ocasionando una o más de las siguientes afectaciones: pérdidas, impactos humanos, materiales,
económicos o ambientales.
c) Niveles de emergencia: aquellos que se determinan sobre la base de la evaluación de un
conjunto de factores y condiciones, tales como la extensión de la zona afectada, la cantidad de
personas afectadas o potencialmente afectadas y la capacidad de respuesta de los niveles
administrativos involucrados.
Conforme a lo anterior, los niveles de emergencia pueden ser categorizados de la siguiente
forma:
i. Emergencia Menor: situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con
capacidades comunales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a través de
una coordinación de nivel comunal.
ii. Emergencia Mayor: situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con
capacidades regionales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a través de
una coordinación de nivel provincial o regional.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.022 Sábado 7 de Agosto de 2021 Página 2 de 24
CVE 1989445 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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iii. Desastre: situación con un nivel de afectación e impacto que no permite ser gestionada
con capacidades regionales, y requiere refuerzos o apoyos desde otras zonas del país, a través de
una coordinación de nivel nacional.
iv. Catástrofe: situación con un nivel de afectación e impacto que requiere de asistencia
internacional, como apoyo a las capacidades del país, a través de una coordinación de nivel
nacional.
d) Gestión del Riesgo de Desastres: el proceso continuo de carácter social, profesional,
técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes,
programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de
nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual. Considerará,
además de la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan
hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases
del ciclo del riesgo de desastres.
e) Reducción del Riesgo de Desastres: la actividad orientada a la prevención de nuevos
riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo
residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sostenible del país.
f) Vulnerabilidad: aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos,
sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una
persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios, a los efectos de las amenazas.
Artículo 3.- FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES. Para efectos de esta
ley, se considerarán como fases del ciclo del riesgo de desastres, las siguientes:
a) Fase de Mitigación: comprende las medidas dirigidas a reducir los riesgos existentes,
evitar la generación de nuevos riesgos y limitar los impactos adversos o daños producidos por las
amenazas.
b) Fase de Preparación: implica las capacidades y habilidades que se desarrollan para
prever, responder y recuperarse de forma oportuna y eficaz de los impactos de amenazas
inminentes o emergencias.
La Alerta constituye una etapa de la Fase de Preparación y consistirá en un estado de
monitoreo y atención permanente; a la vez que será un estado declarado cuando se advierte la
probable y cercana ocurrencia de un evento adverso, con el fin de tomar precauciones y
difundirlas.
c) Fase de Respuesta: corresponde a las actividades propias de atención de una emergencia,
que se llevan a cabo inmediatamente después de ocurrido el evento. Tienen por objetivo salvar
vidas, reducir el impacto en la comunidad afectada y disminuir las pérdidas.
d) Fase de Recuperación: acciones que tienen por objeto el restablecimiento de las
condiciones normales de vida mediante las etapas de rehabilitación y reconstrucción de la zona
afectada, y evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes. De este modo, las
etapas en la Fase de Recuperación son las siguientes:
i. Rehabilitación: consiste en la recuperación, a corto plazo, de los servicios básicos y el
inicio de la reparación del daño físico, social, ambiental y económico de la zona afectada,
durante el período de transición comprendido entre la culminación de las acciones de respuesta y
el inicio de las acciones de reconstrucción.
ii. Reconstrucción: consiste en la reparación o reemplazo, a mediano y largo plazo, de la
infraestructura dañada, y la restauración o perfeccionamiento de los sistemas de producción. Esta
etapa no es materia de esta ley.
Artículo 4.- PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Se
establecen como principios generales de ordenación del Sistema los que siguen:
a) Principio de Prevención: implica atender, gestionar y reducir los factores subyacentes del
riesgo de desastres por parte del Sistema que esta ley establece. De conformidad con este
principio, deberán elaborarse modelos de gestión prospectiva del riesgo por parte del sector
público y privado.
b) Principio de Apoyo Mutuo: requiere que todos los componentes del Sistema, sean
públicos o privados, y la comunidad organizada, aporten colaborativamente sus competencias y
capacidades en aquellas fases del ciclo del riesgo de desastres en que tengan responsabilidades
establecidas, en pos de reducir el riesgo de desastres y limitar sus impactos.

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