Ley número 21.354.- Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19 - 17 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869196471

Ley número 21.354.- Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19

Número de registroCVE-1962628
Fecha de publicación17 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.981
CVE 1962628 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.981 | Jueves 17 de Junio de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1962628
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.354
OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Título I
Establece bonos de cargo fiscal de alivio a las MYPEs
Artículo 1.- Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez,
ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado
inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo
de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los
siguientes requisitos copulativos:
a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a
25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la
unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.
b) Reúnan una de las siguientes condiciones:
i. Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses,
continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o
ii. Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020,
según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N°
1.887.
Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente
artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la
letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del
decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros
de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 2.- Bono Adicional Variable. Las personas naturales y jurídicas que cumplan los
requisitos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a un bono adicional de cargo fiscal,
por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del
débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce
meses del año calendario 2019. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá
exceder de la cantidad de $2.000.000.
Con todo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en la situación señalada en el
inciso primero del artículo 13 de esta ley, sólo tendrán derecho a este bono si acreditan el
cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo de dicho artículo, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de esta ley.
Artículo 3.- Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono
adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su
valor, en cualquiera de los siguientes casos:

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