Ley número 21.342.- Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868563070

Ley número 21.342.- Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica

Número de registroCVE-1953794
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.967
CVE 1953794 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 1953794
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.342
ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL
RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA
SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-19 EN
EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señor Alejandro Guillier Álvarez, señora
Adriana Muñoz D’Albora y señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción de los Honorables
senadores señor Carlos Montes Cisternas, señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz
D’Albora y señor Juan Pablo Letelier Morel,
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras normas
Artículo 1°.- Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté
vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá
implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo
IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se
tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto
riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener
hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras
afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse
de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de
cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario
disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides,
o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o
haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas
con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de
notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta
obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a
concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la
naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir
sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se
evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de
trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
Artículo 2°.- Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que
elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, un
protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de
la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de
esta ley.

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