Ley número 21.339.- Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica - 8 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873348852

Ley número 21.339.- Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica

Número de registroCVE-1941511
Fecha de publicación08 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.949
CVE 1941511 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.949 | Sábado 8 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1941511
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.339
ESTABLECE UN NUEVO BONO DE CARGO FISCAL, EN LAS CONDICIONES QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Bono de cargo fiscal. Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola
vez, que será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias,
los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y toda
persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión
de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste, que al 31 de marzo del año 2021 hayan
registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior
a $200.000.-, el que se otorgará en las condiciones siguientes:
1. Respecto de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al
artículo 1° de la ley N° 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución
Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 y el 31
de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el
monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.-.
2. Respecto de aquellos afiliados que no se encuentren en la situación señalada en el
numeral anterior, y que hayan estado afiliados al sistema privado de pensiones del decreto ley Nº
3.500, de 1980, al 1 de enero del año 2021, el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte
necesaria para completar un saldo de $200.000.- en su cuenta de capitalización individual de
cotizaciones obligatorias al 31 de marzo de 2021.
Este bono tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria, para todos los efectos
legales.
El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días
corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general el
procedimiento para la implementación y pago de este bono de cargo fiscal, y la forma de entrega
de la información necesaria por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre los
saldos de las cuentas referidas.
Los afiliados beneficiarios del bono de cargo fiscal podrán realizar, de forma voluntaria, el
retiro de estos fondos de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.330.
El pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de
administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Artículo 2.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley Nº 21.323, que Establece
un Nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la
Clase Media, lo siguiente: “Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en
la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, ítem 10
“Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar

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