Ley número 21.332.- Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868861843

Ley número 21.332.- Implementa un Sistema Táctico de Operación Policial

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroCVE-1959731
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.976
CVE 1959731 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.976 | Viernes 11 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1959731
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
IMPLEMENTA UN SISTEMA TÁCTICO DE OPERACIÓN POLICIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Establécese un Sistema Táctico de Operación Policial, en adelante el
“Sistema”, que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objetivo será transparentar y
optimizar la gestión táctica policial orientada a la prevención de delitos, a través de un conjunto
de acciones y estrategias, entre las que se comprenden el análisis de tendencias, volúmenes y
cambios del comportamiento delictual, así como el seguimiento de las acciones que se
implementen en el orden preventivo y de control del fenómeno delictual.
Forman parte del Sistema, en calidad de participantes, el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y las municipalidades.
El Sistema buscará garantizar la coordinación y contribución de sus participantes en la
prevención y disminución de hechos delictuales, para lo que se propiciarán acuerdos y/o alianzas
estratégicas entre ellos, así como generar compromisos de tareas que los obliguen a asumir
responsabilidades en el ámbito de la seguridad, acorde a las funciones que a cada uno le
competen. De igual forma, se promoverá la participación de representantes de organizaciones
civiles y de organismos públicos para que contribuyan en aquellas materias que sean de su
competencia e interés, dando a conocer las temáticas relevantes para la comunidad que permitan
obtener información útil para el Sistema y la adopción de acuerdos.
Anualmente, Carabineros de Chile presentará en audiencia pública ante el consejo comunal
de seguridad pública el resultado del cumplimiento de los compromisos adoptados en el Sistema.
Las organizaciones participantes de dicha instancia, en conjunto con el referido consejo,
emitirán, dentro del plazo de treinta días, un informe no vinculante que contenga la evaluación
del cumplimiento de las metas.
Artículo 2.- El Sistema empleará una plataforma de información estadística, que facilite el
análisis criminal, la focalización operativa y preventiva de delitos contra las personas, delitos
cometidos con violencia o intimidación sobre las mismas, delitos contra la propiedad cometidos
por medios materiales y aquellos otros que determine el reglamento, por parte de Carabineros de
Chile, publicitando y transparentando permanentemente dicha información a la ciudadanía.
En todo caso, los acuerdos que se adopten deberán tener en consideración la información
con que cuente el Sistema, así como los lineamientos establecidos en los planes comunales de
seguridad pública y los acuerdos adoptados por los consejos comunales de seguridad pública.
Para la utilización de la información del Sistema se celebrarán sesiones con el objeto de su
análisis y la adopción de acuerdos con miras a la focalización de la acción preventiva, la
adopción de estrategias de intervención específicas, la distribución eficiente de los recursos y, en
general, cualquier otra medida destinada al apoyo de las funciones policiales.
Artículo 3.- Las sesiones se celebrarán al menos una vez al mes, tanto a nivel de la
jurisdicción de prefecturas como de comisarías de Carabineros de Chile.
A las sesiones que sean celebradas a nivel de la jurisdicción de prefecturas deberán asistir
representantes de Carabineros de Chile, entre ellos el prefecto y los comisarios respectivos y, al
menos, un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un representante del

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