Ley número 21.331.- Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental - 11 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046277

Ley número 21.331.- Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental

Número de registroCVE-1942112
Fecha de publicación11 Mayo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.951
CVE 1942112 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.951 | Martes 11 de Mayo de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1942112
MINISTERIO DE SALUD
LEY NÚM. 21.331
DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas: la primera, correspondiente al boletín N°
10.563-11, de las diputadas Marcela Hernando Pérez, Cristina Girardi Lavín y Karol Cariola
Oliva, de los diputados Iván Flores García, Fernando Meza Moncada y Víctor Torres Jeldes, de
la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado y de los exdiputados Marcos Espinosa Monardes,
Enrique Jaramillo Becker y Alberto Robles Pantoja; y, la segunda, correspondiente al boletín N°
10.755-11, del exdiputado Sergio Espejo Yaksic, de la diputada Marcela Hernando Pérez, de los
diputados Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús y Víctor Torres Jeldes, de la
exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Jaime
Pilowsky Greene y Nicolás Monckeberg Díaz,
Proyecto de ley:
“DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de
las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su
derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la
inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la
Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos
constituyen derechos fundamentales y es, por tanto, deber del Estado respetarlos, promoverlos y
garantizarlos.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de
bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede
afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de
niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un
grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos,
biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social
esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.
Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición
mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el
funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma
transitoria o permanente.

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