Ley número 21.330.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica. - 28 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873581566

Ley número 21.330.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de registroCVE-1936313
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CVE 1936313 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.941-B | Miércoles 28 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1936313
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL, PARA ESTABLECER Y REGULAR UN
MECANISMO EXCEPCIONAL DE RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES Y
ANTICIPO DE RENTAS VITALICIAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de reforma constitucional, originado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al
boletín Nº 13.950-07, de la diputada Pamela Jiles Moreno y del diputado Félix González Gatica;
la segunda, correspondiente al boletín Nº 14.054-07, de los diputados Jaime Mulet Martínez,
Esteban Velásquez Núñez, René Alinco Bustos, Patricio Rosas Barrientos, Gastón Saavedra
Chandía, Amaro Labra Sepúlveda y Luis Rocafull López y de las diputadas Alejandra Sepúlveda
Orbenes, Maya Fernández Allende y Camila Vallejo Dowling y la tercera, correspondiente al
boletín Nº 14.095-07, del diputado Karim Bianchi Retamales,
Proyecto de reforma constitucional:
Artículo único.- Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política
de la República:
“QUINCUAGÉSIMA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número
6, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a
los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a
realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos
acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias,
estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un
mínimo de 35 unidades de fomento.
En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de
fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en
su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá
retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal,
y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o
cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya
decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de
subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y
embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto
en la ley Nº 21.254.
Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el
alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador ad litem, se
entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor,
para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias regidas por el decreto ley Nº 3.500, de
1980, que permite esta reforma, la ley Nº 21.295 y la ley Nº 21.248, hasta por la totalidad de la

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