Ley número 21.322.- Establece el Sistema Red Integral de Protección Social
Número de registro | CVE-1930605 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Número de Gaceta | 42.935 |
CVE 1930605 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.935 | Miércoles 21 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1930605
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.- Naturaleza. Créase un sistema denominado “Red Integral de Protección
Social”, en adelante e indistintamente el “Sistema”, que consiste en un modelo de gestión
intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta
programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o
familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley N° 20.530,
entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a
ésta.
Artículo 2.- Objetivos. Los objetivos del Sistema son los siguientes:
a) Coordinar intersectorialmente la oferta programática existente asociada a los eventos
adversos.
b) Entregar información y orientación clara, oportuna y personalizada de la oferta
programática existente, mediante la Red de Atención a Usuarios a que se refiere el Título V.
c) Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de
trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizar el acceso
al Sistema. Para estos efectos el Sistema contará con su propio registro de casos.
Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de la presente ley, se entenderá por:
a) Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o
familia a una situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el numeral 5) del
artículo 2 de la ley Nº 20.530, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación,
delincuencia, y/o violencia de género, entre otros.
b) Oferta programática: Conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios,
prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido
incorporados al Sistema de acuerdo al artículo 4.
c) Organismo participante: Organismos que administran parte de la oferta programática
incorporada al Sistema.
d) Plataforma: Sitio web parte de la Red de Atención a Usuarios, que contendrá la
información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que
permitirá hacer seguimiento de casos. Los organismos participantes dispondrán de ésta para
orientar a los usuarios. Los usuarios también podrán acceder directamente a ella, mediante una
sesión privada.
e) Red de Atención a Usuarios: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información,
orientación y atención que ofrece el Sistema. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o
presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y el Sistema.
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