Ley número 21.320.- Modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de cobranza extrajudicial y otros derechos del consumidor
Fecha de publicación | 20 Abril 2021 |
Número de registro | CVE-1930190 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Número de Gaceta | 42.934 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.934 | Martes 20 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1930190
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.320
MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, EN MATERIA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y OTROS
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas:
- De los diputados Enrique Van Rysselberghe Herrera, Javier Hernández Hernández, Celso
Morales Muñoz, Ramón Barros Montero, Gustavo Sanhueza Dueñas, Osvaldo Urrutia Soto,
Renzo Trisotti Martínez, Joaquín Lavín León, Nicolás Noman Garrido y Nino Baltolu Rasera,
correspondiente al boletín N° 13.468-03.
- De las diputadas y diputados Paulina Núñez Urrutia, Erika Olivera De La Fuente, Ximena
Ossandón Irarrázabal, Harry Jürgensen Rundshagen, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Andrés
Longton Herrera, Hugo Rey Martínez y Sofía Cid Versalovic, del exdiputado Mario Desbordes
Jiménez y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández, correspondiente al boletín N° 13.573-03,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1. Modifícase el artículo 37 de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o
estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b) del inciso
anterior.”.
b) Incorpórase en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, el siguiente numeral 7:
“7) El o los medios de contacto para que el consumidor pueda comunicarse, respecto de las
actuaciones de cobranza extrajudicial.”.
c) Suprímese el actual inciso noveno.
d) Sustitúyese el actual inciso décimo por los siguientes:
“Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de
comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de
proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a
la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
Se entenderá que no se da cumplimiento a los principios individualizados en el inciso
precedente, cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto
telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información
a que se refiere el inciso sexto. Del mismo modo, se entenderá que no se da cumplimiento a
dichos principios cuando, respecto de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a
través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos
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