Ley número 21.305.- Sobre eficiencia energética - 13 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875186683

Ley número 21.305.- Sobre eficiencia energética

Fecha de publicación13 Febrero 2021
Número de registroCVE-1895826
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.880
CVE 1895826 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.880 | Sábado 13 de Febrero de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1895826
MINISTERIO DE ENERGÍA
LEY NÚM. 21.305
SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Alfonso De Urresti Longton,
señora Isabel Allende Bussi y señores Guido Girardi Lavín y Alejandro Guillier Álvarez, y del
exsenador señor Antonio Horvath Kiss, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la
República, señor Sebastián Piñera Echenique,
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los
ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en
adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética
residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación
y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores
productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer
metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios
para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes,
programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.
Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores
con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2°. Las metas podrán ser
diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el
Ministerio de Energía.
Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el Plan respectivo, cada ministerio que
cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los
estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los
estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa.
Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de
Energía y serán publicados en su sitio web.
El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá
inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un
reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos
en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de
acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N°
20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para
posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.
El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de
Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un
decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de
Eficiencia Energética.
De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de
cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término
del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos
informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de
Diputados.

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