Ley número 21.303.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas - 22 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 855987331

Ley número 21.303.- Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas

Número de registroCVE-1884754
Fecha de publicación22 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta42.861
CVE 1884754 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.861 | Viernes 22 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1884754
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
LEY NÚM. 21.303
MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
PARA PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en mociones, la primera, correspondiente al boletín N° 10.913-31, de las
diputadas Marcela Hernando Pérez, Loreto Carvajal Ambiado y Alejandra Sepúlveda Orbenes,
los diputados Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Jorge Rathgeb Schifferli; la
exdiputada Clemira Pacheco Rivas y los exdiputados Claudio Arriagada Macaya, Daniel Farcas
Guendelman e Iván Fuentes Castillo; la segunda, correspondiente al boletín N° 11.603-31, de los
exdiputados Daniel Melo Contreras y Claudio Arriagada Macaya, los diputados Leonardo Soto
Ferrada, Joaquín Lavín León y Vlado Mirosevic Verdugo; las diputadas Marcela Hernando Pérez
y Maya Fernández Allende y las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende; y
la tercera, correspondiente al boletín N° 11.928-31, de las diputadas y los diputados Víctor
Torres Jeldes, José Miguel Ortiz Novoa, Emilia Nuyado Ancapichún, Jaime Naranjo Ortiz, Jorge
Sabag Villalobos, María José Hoffmann Opazo, Marcela Hernando Pérez, Joanna Pérez Olea,
Daniel Verdessi Belemmi y Andrés Longton Herrera,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que
establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad:
1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):
“g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva
reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el
entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
oral dadas por la lengua mayoritaria.
h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente,
adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona
eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura
sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural,
conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de
cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las
personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.
2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio
intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e
identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas
sordas.

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