Ley número 21.298.- Modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes - 23 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853349426

Ley número 21.298.- Modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes

Número de registroCVE-1871024
Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta42.837
CVE 1871024 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.837 | Miércoles 23 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1871024
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESERVAR ESCAÑOS A
REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONVENCIÓN
CONSTITUCIONAL Y PARA RESGUARDAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELECCIÓN DE
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de reforma constitucional, iniciado en una moción de los diputados Jorge Rathgeb Schifferli,
Diego Paulsen Kehr, Sebastián Torrealba Alvarado, René Manuel García García, Gonzalo
Fuenzalida Figueroa, Carlos Kuschel Silva; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Paulina
Núñez Urrutia, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez,
Proyecto de reforma constitucional:
“Artículo único.- Agréganse las siguientes disposiciones cuadragésima tercera,
cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta, cuadragésima sexta y cuadragésima séptima
transitorias en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, de 2005:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. De la participación de los pueblos indígenas en la
elección de convencionales constituyentes.
Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas
reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños
reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos
reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma.
Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de esta Constitución. Los candidatos deberán acreditar su condición
de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de
indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para el caso de las
candidaturas del pueblo Chango, la calidad indígena se acreditará mediante una declaración
jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de esta disposición, o la solicitud de calidad de
indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se
inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca, dentro de los pueblos
reconocidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.253.
Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes
regiones, según el pueblo al que pertenezcan: para representar al pueblo Aimara, en las regiones
de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Mapuche, en las
regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General
Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los
Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; para representar al pueblo Rapa Nui, en
la comuna de Isla de Pascua; para representar al pueblo Quechua, en las regiones de Arica y
Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta; para representar al pueblo Lican Antay o Atacameño,
en la Región de Antofagasta; para representar al pueblo Diaguita, en las regiones de Atacama o
de Coquimbo; para representar al pueblo Colla, en las regiones de Atacama o de Coquimbo; para
representar al pueblo Chango, en las regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de
Valparaíso; para representar al pueblo Kawashkar, en la Región de Magallanes y de la Antártica

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