Ley número 21.283.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar - 7 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875313906

Ley número 21.283.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar

Número de registroCVE-1843769
Fecha de publicación07 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.799
CVE 1843769 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.799 | Sábado 7 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1843769
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.283
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020 elévase a $326.500 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Artículo 2.- A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $243.561 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.
Artículo 3.- A contar del 1 de septiembre de 2020, elévase a $210.458 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las asignaciones familiar y maternal del
Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de
1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el
ingreso mensual del beneficiario:
a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de
$342.346.
b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$342.346 y no exceda de $500.033.
c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$500.033 y no exceda de $779.882.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso
mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros
instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás
efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de
ley y los que se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el
grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.”.
Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de
$13.401 a contar del 1 de septiembre de 2020.
Artículo 6.- A más tardar en el mes de abril de 2021, el Presidente de la República deberá
enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del
ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar
con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.

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