Ley número 21.275.- Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219535

Ley número 21.275.- Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad

Número de registroCVE-1832964
Fecha de publicación21 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.785
CVE 1832964 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.785 | Miércoles 21 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1832964
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.275
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS
PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN
LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Ascencio
Mansilla, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa,
Andrés Molina Magofke, Gastón Saavedra Chandía y Pablo Vidal Rojas, de la diputada Camila
Vallejo Dowling y de la exdiputada Marcela Sabat Fernández,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del
Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:
“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones
relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del
artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la
inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos
los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional
de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.
Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en
materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de
conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán
elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de
otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar
las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a
que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás
normas vigentes sobre la materia.”.
Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del
primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Karla Rubilar
Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.

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