Ley número 21.263.- Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227 - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416662

Ley número 21.263.- Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1811906
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.748
CVE 1811906 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.748 | Viernes 4 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1811906
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E
INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO
DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL
COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA
EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº
19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y
PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
TÍTULO I
FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA
PRESTACIONES
Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren
cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por
obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31
de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros
con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos
alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley Nº 21.227 respecto del número
de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.
Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los
trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso
primero del artículo 24, ambos de la ley Nº 19.728.
Artículo 2º.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente
Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley Nº 19.728.
Artículo 3º.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual
por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este
artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a
plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha
cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con
los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.
La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera
columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda
columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador,
en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de
trabajo:

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