Ley número 21.260.- Modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416645

Ley número 21.260.- Modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1811905
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.748
CVE 1811905 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.748 | Viernes 4 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1811905
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.260
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A
DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASO
DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR
CALAMIDAD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A
CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS
EXCEPCIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández, Paulina Núñez
Urrutia, Sandra Amar Mancilla, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal y Karol Cariola Oliva,
de los diputados señores Frank Sauerbaum Muñoz y Francisco Eguiguren Correa y del
exdiputado señor Jaime Bellolio Avaria,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:
“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o
pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora,
durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de
este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no
es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de
ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con
público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea
posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.
Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional
autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un
año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra
médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo,
prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo
extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el
artículo 18 del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace,
según corresponda.
En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas
emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido
emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la
fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los
plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

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