Ley número 21.256.- Establece medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424460

Ley número 21.256.- Establece medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo

Número de registroCVE-1810418
Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.746
CVE 1810418 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.746 | Miércoles 2 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1810418
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE
EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO EN UN
MARCO DE CONVERGENCIA FISCAL DE MEDIANO PLAZO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las
empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley,
a 10 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y
2022.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla
el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según
lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde
pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. La disminución de la tasa de pagos provisionales
mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes
subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 2.- Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al
Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974, a los que les resulta aplicable el
registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente
acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de
dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, que será
pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del
remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente. Para estos efectos, los
remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Sólo podrán optar por el reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a
la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo, ambos de 2020, el
promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos al Impuesto al Valor Agregado, hayan
experimentado una disminución de, al menos, el 30 por ciento, respecto del promedio del mismo
tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de 2019. Para estos efectos, los ingresos referidos se
reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes
anterior a su devengo o percepción, según corresponda, y el último día del mes anterior al 31 de
mayo de 2020.
b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2020 resulte un remanente de
crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes
o la utilización de servicios entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020.
c) Que no se encuentren en alguna de las causales que contempla el artículo 59 bis del

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