Ley número 21.213.- Modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas - 29 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874724655

Ley número 21.213.- Modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas

Número de registroCVE-1734319
Fecha de publicación29 Febrero 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.592
CVE 1734319 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.592 | Sábado 29 de Febrero de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1734319
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 21.213
MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA
INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley
originado en moción de los diputadas y diputados Ximena Ossandón Irarrázabal, Jenny Álvarez
Vera, Karim Bianchi Retamales, José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovic, Félix
González Gatica, Marcos Ilabaca Cerda y Jorge Sabag Villalobos,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 114 de la ley N°
18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de
Justicia:
“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en
el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.”.
Artículo 2.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 24 de la ley N°
18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando los actuales
incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo,
respectivamente:
“Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la
declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de
transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto
supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de
Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar
campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su
propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en
que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar,
mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local,
ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.
Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el
Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero
del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de

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