Ley número 21.191.- Modifica la ley Nº 20.976 a fin de permitir a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario - 28 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874788674

Ley número 21.191.- Modifica la ley Nº 20.976 a fin de permitir a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario

Número de registroCVE-1705161
Fecha de publicación28 Diciembre 2019
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.539
CVE 1705161 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.539 | Sábado 28 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1705161
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.191
MODIFICA LA LEY Nº 20.976 A FIN DE PERMITIR A LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN PONER TÉRMINO A SU RELACIÓN LABORAL SIN PERDER LA
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley
originado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Juan Ignacio
Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal, y señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer
Jahn,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley Nº 20.976, el siguiente numeral
10, nuevo, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:
“10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por
causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la
resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar
dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en
que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el
período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el
trabajador no percibirá remuneración alguna.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa
Salas, Subsecretario de Educación.

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