Ley número 21.168.- Modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente - 27 de Julio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874789488

Ley número 21.168.- Modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente

Fecha de publicación27 Julio 2019
Número de registroCVE-1628994
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.414
CVE 1628994 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.414 | Sábado 27 de Julio de 2019 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1628994
MINISTERIO DE SALUD
LEY NÚM. 21.168
MODIFICA LA LEY N° 20.584, A FIN DE CREAR EL DERECHO A LA ATENCIÓN
PREFERENTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley
originado en moción de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señoras Carolina
Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y
Rabindranath Quinteros Lara,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agréganse en el Título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y
deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el
siguiente Párrafo 3º, nuevo, y los artículos 5º bis y 5º ter que lo integran, pasando el actual
Párrafo 3º a ser Párrafo 4º y así sucesivamente:
“Párrafo 3º
Del derecho a la atención preferente
Artículo 5° bis.- Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación
de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier
prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de
la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de
los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Esta atención preferente y oportuna consistirá, al momento del ingreso del paciente, en la
adopción por el prestador de las siguientes medidas:
I. Si se tratare de una consulta de salud:
a) En la entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
b) En la asignación de día y hora para la atención.
c) En la asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.
Si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea
evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, deberá ser priorizada de la
misma manera indicada en el inciso anterior.
II. Si se tratare de la prescripción y dispensación de medicamentos:
a) En la emisión y gestión de la receta médica respectiva.
b) En la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
c) En la dispensación de medicamentos en la farmacia.
III. Si se tratare de toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos:
a) En la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.
b) En la asignación de día y hora para su realización.
c) En la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos
médicos más complejos.

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