Ley número 21.148.- Crea el Consejo Fiscal Autónomo - 16 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182646

Ley número 21.148.- Crea el Consejo Fiscal Autónomo

Fecha de publicación16 Febrero 2019
Número de registroCVE-1547315
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.282
CVE 1547315 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.282 | Sábado 16 de Febrero de 2019 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1547315
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.148
CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también “el Consejo”), como
un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de
Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.
El Consejo también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975,
del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo,
el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.
Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 2 .- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo
responsable de la política fiscal del Gobierno Central.
En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por
la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas
establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N°
1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.
b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de
expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y
gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo
10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración
Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.
c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y
procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.
d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de
Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.
e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los
resultados de sus evaluaciones.
f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de
manera expresa y que tengan relación con su objeto.
g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de
acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de
tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del
plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.
h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los
comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial
que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

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