Ley núm. 21666, publicada el 20 de Abril de 2024. MODIFICA LA LEY Nº 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1032105547

Ley núm. 21666, publicada el 20 de Abril de 2024. MODIFICA LA LEY Nº 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.666

MODIFICA LA LEY Nº 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

  1. Agréganse en el artículo 2º los siguientes literales e), f), g), h) e i):

    "e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.

    1. Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

    2. Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091.

    3. Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

    4. Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley Nº 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.".

  2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

    "La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.".

  3. En el artículo 4º:

    1. Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.".

    2. Intercálase en la letra m), entre la palabra "Sistema" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas".

    3. Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra o):

      "n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo...

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