Ley núm. 21654, publicada el 19 de Enero de 2024. MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PRÓRROGAS SUCESIVAS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 976428536

Ley núm. 21654, publicada el 19 de Enero de 2024. MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PRÓRROGAS SUCESIVAS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.654

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PRÓRROGAS SUCESIVAS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Matías Walker Prieto, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos del inciso primero.

Una vez decretada la prórroga en la forma prevista en el inciso precedente, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.

Con todo, una vez autorizada la prórroga en los términos del inciso cuarto, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo.

En el caso del inciso anterior, la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR