Ley núm. 21649, publicada el 30 de Diciembre de 2023. MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; Y OTRAS NORMAS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973806266

Ley núm. 21649, publicada el 30 de Diciembre de 2023. MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; Y OTRAS NORMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.649MODIFICA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE MINERÍA; LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA; Y OTRAS NORMASTeniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguienteProyecto de ley:"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica:1. En el artículo 10:I) En el numeral ii del número 1:a) Reemplázase el inciso tercero incorporado en el artículo 21 del Código de Minería por el siguiente:"El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.".b) Modifícase el inciso cuarto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:i. Reemplázase la palabra "toda" por la siguiente frase: "un reporte con toda la".ii. Elimínase la palabra "geológica", la segunda vez que aparece.c) Modifícase el inciso quinto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, en el siguiente sentido:i. Suprímese la frase ", como también el tratamiento que se otorgará a dicha información".ii. Incorpórase, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.".d) Reemplázase el inciso sexto incorporado en el artículo 21 del Código de Minería, por el siguiente:"El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.".II) Sustitúyese en el número 2 la frase "referidas a datum SIRGAS" por "referidas al Datum definido en el reglamento".III) Reemplázase en el número 3 la frase "referidas a datum SIRGAS" por "referidas al Datum definido en el reglamento,".IV) Sustitúyese el número 11 por el siguiente:"11. Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:"Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una duración de cuatro años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida.No obstante, antes de su expiración, el titular podrá solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años, contado desde el término del primero. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, o bien la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.".V) En el número 12:a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 112 bis incorporado en el Código de Minería, por el siguiente:"Artículo 112 bis.- Desde la presentación del pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión de exploración, cualquiera que sea su causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que...

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