Ley núm. 21644, publicada el 02 de Febrero de 2024. MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 981127361

Ley núm. 21644, publicada el 02 de Febrero de 2024. MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.644

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señora María José Gatica Bertin y señores Alejandro Kusanovic Glusevic, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Kenneth Pugh Olavarría,

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del siguiente modo:

1) Intercálase, en el numeral 9) del artículo 57, entre la expresión "los fiscales regionales" y la conjunción "y", la siguiente frase: ", el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad,".

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, la expresión "Los fiscales regionales y adjuntos", por la siguiente frase: "Los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos".

3) Agrégase, a continuación del artículo 86, el siguiente artículo 86 bis, nuevo:

"Artículo 86 bis.- Existirá una Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, que desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un Fiscal Jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con...

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