Ley núm. 21644, publicada el 02 de Febrero de 2024. MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.644
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señora María José Gatica Bertin y señores Alejandro Kusanovic Glusevic, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Kenneth Pugh Olavarría,
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del siguiente modo:
1) Intercálase, en el numeral 9) del artículo 57, entre la expresión "los fiscales regionales" y la conjunción "y", la siguiente frase: ", el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad,".
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, la expresión "Los fiscales regionales y adjuntos", por la siguiente frase: "Los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos".
3) Agrégase, a continuación del artículo 86, el siguiente artículo 86 bis, nuevo:
"Artículo 86 bis.- Existirá una Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, que desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un Fiscal Jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con...
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