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Ley núm. 21637, publicada el 09 de Enero de 2024. MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN TARIFARIA DE CONCESIONARIAS DE TELEFONÍA FIJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.637MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN TARIFARIA DE CONCESIONARIAS DE TELEFONÍA FIJATeniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguienteProyecto de ley:"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 B, la frase "Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Planificación y Cooperación;" por "Ministros de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; de Desarrollo Social y Familia;".2. Reemplázase, en el artículo 28 I, la frase "Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Ministros de Economía, Fomento y Turismo".3. Modifícase el inciso segundo del artículo 29, de la siguiente forma:a) Sustitúyese la frase "existiere una calificación expresa por parte de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley N° 211 de 1973,", por la siguiente: "existiere una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contemplado en el decreto ley N° 211, de 1973,".b) Reemplázase la frase "en tal sentido por parte de dicha Comisión Resolutiva" por "en tal sentido por parte de dicho Tribunal".4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30, la frase "de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "de Economía, Fomento y Turismo".5. Reemplázase el artículo 30 G, por el siguiente:"Artículo 30 G.- Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia serán establecidas mediante fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias para las comunicaciones de larga distancia incluirán las tarifas de acceso a las redes locales y las tarifas de larga distancia de los servicios intermedios de telecomunicaciones.".6. Modifícase el artículo 30 I, de la siguiente forma:a) Incorpórase el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:"La fijación tarifaria para concesionarios de servicio público telefónico local se realizará por grupos de concesionarias y los niveles tarifarios serán simétricos para cada grupo. Estos grupos serán definidos por la Subsecretaría, a través de una resolución fundada, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y transparentes, considerando las empresas relacionadas, filiales y coligadas como una única entidad. Aquellos concesionarios cuya participación de mercado de líneas telefónicas sea inferior o igual al criterio de corte definido en la misma resolución antedicha se ceñirán a la tarifa...

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