Ley núm. 21628, publicada el 31 de Octubre de 2023. FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950940590

Ley núm. 21628, publicada el 31 de Octubre de 2023. FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.628

FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

  1. En el artículo 12:

    1. Reemplázase en la letra b) el guarismo "12" por "10".

    2. Reemplázase en la letra c) el guarismo "6" por "5".

  2. En el artículo 15:

    1. Reemplázanse los guarismos "12" y "6" por los guarismos "10" y "5", respectivamente.

    2. Reemplázase la tabla por la siguiente:

  3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo "12" por "10".

  4. En el artículo 25:

    1. Reemplázanse en el inciso primero la expresión "doce" por "diez" y la tabla por la siguiente:

    2. Reemplázanse en el inciso segundo la expresión "tercer" por "quinto" y la tabla por la siguiente:

    3. Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

    4. Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuarto a octavo, respectivamente.

    5. Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

      "Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.".

    6. Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión "doce" por "diez", las dos veces que aparece.

    7. Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión "de los incisos segundo y cuarto" por "del inciso segundo".

  5. En el artículo 25 bis:

    1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

      "El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.".

    2. Reemplázase en el inciso segundo la frase "a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía", por "a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas".

    3. Agrégase en el inciso tercero, luego de la expresión "la ley N°19.518", la frase ", por la Red de intermediación laboral,".

    4. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

      "El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte será de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.".

  6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

    "Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

    Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos y el plazo en que éstos serán...

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