Ley núm. 21627, publicada el 09 de Noviembre de 2023. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER MAYORES EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.627
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER MAYORES EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en mociones refundidas, correspondientes a:
- Boletines Nos 14.090-07, 14.091-07 y 14.100-07, de los diputados Andrés Longton Herrera, José Miguel Castro Bascuñán, Marcos Ilabaca Cerda y Raúl Leiva Carvajal; de las exdiputadas Paulina Núñez Urrutia y Andrea Parra Sauterel; y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Pérez Lahsen y Matías Walker Prieto;
- Boletín N° 14.092-07, de los diputados Andrés Longton Herrera, Marcos Ilabaca Cerda y Raúl Leiva Carvajal; de las exdiputadas Paulina Núñez Urrutia y Andrea Parra Sauterel; y de los exdiputados Pepe Auth Stewart, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Pablo Prieto Lorca, Alejandro Santana Tirachini y Matías Walker Prieto y
- Boletín N° 14.121-07, de las diputadas Erika Olivera De La Fuente, Carolina Marzán Pinto, Francesca Muñoz González y Ximena Ossandón Irarrázabal; del diputado Andrés Longton Herrera; de la exdiputada Paulina Núñez Urrutia y del exdiputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa.
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad:
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En el artículo 2º:
a) Modifícase el numeral 3) del inciso primero, en el siguiente sentido:
i. Intercálase, a continuación de la expresión "Dicho informe", la frase "será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y".
ii. Incorpórase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la persona condenada a presidio perpetuo, a quien le fuere negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.".
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En el inciso tercero del artículo 3°:
a) Intercálase, entre las expresiones "robo con homicidio," y "violación con homicidio", lo siguiente: "robo con violación,".
b) Intercálase, a continuación de la frase "delitos contemplados en el número 2º del artículo 365 bis", lo siguiente: ", en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142".
c) Sustitúyese la conjunción "y" entre los guarismos "436" y "440" por una coma.
d) Añádese a continuación del guarismo "440" la expresión "y 474".
e) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y...
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