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Ley núm. 21622. ESTABLECE REQUISITOS PARA ASIMILAR LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS CULTURALES A LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.622

ESTABLECE REQUISITOS PARA ASIMILAR LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS CULTURALES A LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpórase en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, el siguiente Título V, pasando el actual Título V a ser VI:

"TÍTULO V

Exención del Impuesto al Valor Agregado en la Prestación de Servicios Culturales

Artículo 12 bis

Los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para los efectos de este artículo, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por:

a) Servicios culturales: aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

b) Asociaciones culturales: las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.

ii. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.

iii. Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.

Se considerarán también como asociaciones culturales las cooperativas constituidas y regidas por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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