Ley núm. 21601, publicada el 11 de Septiembre de 2023. MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942718506

Ley núm. 21601, publicada el 11 de Septiembre de 2023. MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.601

MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic Glusevic, Enrique Van Rysselberghe Herrera, Matías Walker Prieto, José Miguel Insulza Salinas, la Senadora señora Ximena Órdenes Neira y el ex Senador señor Álvaro Elizalde Soto,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. Agréganse, en el artículo 39, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser, respectivamente, incisos séptimo, octavo y noveno:

"Declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o porque haya sido desarmado total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá las respectivas placas patentes.

En el caso de que la pérdida total sea declarada respecto de vehículos asegurados que no estén comprendidos en el inciso anterior, y que sean susceptibles de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.

Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en las situaciones antes descritas quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.".

2. Agréganse, en el artículo 39 bis, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

"Si la solicitud está fundada en una factura de primera venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar especialmente al efecto.

El Servicio de Registro Civil e Identificación determinará, de conformidad con un reglamento que se dictará para ese efecto, los requisitos mínimos que deberá contener la nómina, tales como el nombre, razón social y...

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