Ley núm. 21600, publicada el 06 de Septiembre de 2023. CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.600
CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
Principio de jerarquía: los impactos significativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados, reparados y, en último término, compensados.
Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el desplazamiento de las poblaciones y el flujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área geográfica determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población. Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación, restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se refiere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo...
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