Ley núm. 21581, publicada el 17 de Julio de 2023. EXIME DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.998 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 938631503

Ley núm. 21581, publicada el 17 de Julio de 2023. EXIME DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.581

EXIME DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.998

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, de la siguiente forma:

  1. Incorpórase en el título V, a continuación del artículo 64, el siguiente artículo 64 bis:

    "Artículo 64 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 825, de 1974, para los efectos de esta ley, se considerará que los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar tales servicios. A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro.

    Tampoco se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que éstos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio, en los términos de la letra b) del artículo 40.

    Sin perjuicio de lo anterior, se encontrarán exentas de Impuesto al Valor Agregado las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y a los bienes raíces municipales.

    Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.

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