Ley núm. 21575, publicada el 23 de Mayo de 2023. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932127083

Ley núm. 21575, publicada el 23 de Mayo de 2023. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.575

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, boletín N°13.588-07 y en las siguientes tres mociones, refundidas:

- Boletín N°11.915-07, de los diputados Cristóbal Urruticoechea Ríos, Diego Schalper Sepúlveda, Harry Jürgensen Rundshagen y Miguel Mellado Suazo y de la diputada Catalina Del Real Mihovilovic.

- Boletín N°12.668-07, de los diputados Jaime Mulet Martínez, René Alinco Bustos y Francisco Undurraga Gazitúa, de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal; de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados Pablo Prieto Lorca, René Saffirio Espinoza, Esteban Velásquez Núñez y Pedro Velásquez Seguel.

- Boletín N°12.776-07, de los diputados Jaime Mulet Martínez, René Alinco Bustos, y Leonardo Soto Ferrada, de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados Hugo Gutiérrez Gálvez, Daniel Núñez Arancibia, René Saffirio Espinoza, Guillermo Teillier del Valle, Esteban Velásquez Núñez y Matías Walker Prieto.

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Modifícase la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de la siguiente forma:

  1. Suprímese en el inciso final del artículo 4 la expresión "la calidad o pureza de".

  2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

    "Artículo 5.- El que sin el consentimiento de la persona afectada le administre a ésta alguna de las sustancias referidas en el artículo 1 será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

    Si se hubiese obrado con violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a consumir las sustancias referidas en el artículo 1, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el empleo de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.

    Si los delitos previstos en el presente artículo se hubieren realizado para facilitar o permitir la ejecución de otros delitos, las penas previstas de unos y otros se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.".

  3. Incorpórase el siguiente artículo 5 bis:

    "Artículo 5 bis.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ochenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

    Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo 7.".

  4. Incorpórase en el artículo 8 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.".

  5. Elimínase en el inciso primero del artículo 9 la frase "formalizado la investigación,".

  6. En el artículo 19:

    a) En el inciso primero:

    i. Incorpórase en el literal e), entre las expresiones "valiéndose de" y "personas exentas", la frase "niños, niñas o adolescentes o".

    ii. Agrégase el siguiente literal i):

    "i) Si el delito es perpetrado por una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera permanente con menores de edad, o tenga con ellos una relación directa y constante.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "La pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal en los términos señalados en la letra e) proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.".

  7. En el artículo 40:

    a) En su inciso primero:

    i. Intercálase entre la voz "Los" y el vocablo "instrumentos" la expresión "bienes muebles e inmuebles,".

    ii. Intercálase entre las expresiones "ser destinados" y "por el juez de garantía" el término "provisionalmente".

    iii. Sustitúyese la frase ", oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación." por las siguientes oraciones: ". Asimismo, los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley. En todo caso, cada institución deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo a su presupuesto. Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación. Para estos efectos, el juez de garantía informará al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República y a la municipalidad de la comuna en la que se encuentre el bien respectivo, la destinación provisional y, cuando fuere procedente, su término, en ambos casos mediante remisión de copia de la resolución que así lo disponga. La institución destinataria de inmuebles incautados asumirá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR