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Ley núm. 21574, publicada el 04 de Mayo de 2023. MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER PARIDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.574

MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER PARIDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton y Ricardo Lagos Weber, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

Proyecto de Reforma Constitucional:

"Artículo único.- Modifícase el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:

A.- En la letra d):

  1. En el ordinal ii, intercálase, después de la palabra "pactos", la frase "que hayan obtenido escaños según lo establecido en la letra b)", y elimínase la expresión "válidamente emitidos".

  2. En el ordinal iii, intercálase, luego de la voz "senatoriales", la frase "en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado", y suprímese la expresión "válidamente emitidos".

  3. En el ordinal iv, sustitúyese la forma verbal "habría" por "había", y agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Si no se pudiera realizar el reemplazo en la circunscripción senatorial menos votada de la lista se continuará en las siguientes circunscripciones senatoriales menos votadas, hasta realizar un reemplazo en la lista o hasta que no queden circunscripciones por revisar.".

  4. En el ordinal v, sustitúyese la expresión "presente regla" por "regla del ordinal iv anterior", y reemplázase la oración final por la siguiente: "Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno.".

B.- Reemplázase la letra e), por la siguiente:

"e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento del ordinal iv de...

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