Ley núm. 21573, publicada el 04 de Mayo de 2023. MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL NÚMERO DE DÍAS DE VIÁTICO POR FUNCIONARIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930312397

Ley núm. 21573, publicada el 04 de Mayo de 2023. MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL NÚMERO DE DÍAS DE VIÁTICO POR FUNCIONARIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.573

MODIFICA LA LEY N° 21.516, DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023, Y EL NÚMERO DE DÍAS DE VIÁTICO POR FUNCIONARIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 262, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Incorpórase la siguiente glosa 11, nueva, asociada al Subtítulo 24 ítem 03 en el Programa 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023:

"El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la ley Nº 18.700, percibirá lo siguiente:

  1. - Un bono equivalente a 4 unidades de fomento para quien desempeñe la labor de recibir las copias del acta de las mesas señalada en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

  2. - Un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2023.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.".

Artículo 2

Durante el año 2023, las trabajadoras y los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán derecho a más de 90 días, seguidos o alternados, con el 100% del viático completo que les corresponda en virtud de haber prestado el apoyo técnico legislativo y administrativo en el nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República establecido en los artículos 144 y siguientes de la Constitución...

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