Ley núm. 21569, publicada el 03 de Mayo de 2023. PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930248172

Ley núm. 21569, publicada el 03 de Mayo de 2023. PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.569

PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en Moción del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto y de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Rodrigo Galilea Vial, Felipe Kast Sommerhoff y Esteban Velásquez Núñez,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al...

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