Ley núm. 21562, publicada el 29 de Mayo de 2023. MODIFICA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932507362

Ley núm. 21562, publicada el 29 de Mayo de 2023. MODIFICA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.562

MODIFICA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las exdiputadas señoras Paulina Núñez Urrutia, Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández; del diputado señor Daniel Melo Contreras; y de los exdiputados señores Cristián Campos Jara, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leopoldo Pérez Lahsen y Alejandro Santana Tirachini,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

  1. En el artículo 2°:

    a) Incorpórase, a continuación de la letra k), la siguiente letra k bis):

    "k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

    El reglamento establecerá los criterios específicos que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como exposición y riesgo, o permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.".

    b) Sustitúyese en la letra t) la expresión ", y" por un punto y aparte.

    c) Agréganse las siguientes letras v) y w):

    "v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

    w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.".

  2. Agrégase en el artículo 11, el siguiente inciso tercero:

    "Requerirán especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental...

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