Ley núm. 21559, publicada el 28 de Abril de 2023. REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929876584

Ley núm. 21559, publicada el 28 de Abril de 2023. REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.559

REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.

La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Artículo 2° Del libre acceso a baños

Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.

No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.

Artículo 3° De la identificación de los pacientes

Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos...

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