Ley núm. 21555, publicada el 10 de Abril de 2023. REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928117676

Ley núm. 21555, publicada el 10 de Abril de 2023. REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.555

REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.".

Artículo 2

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

  1. - Intercálase en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones "Investigaciones de Chile" y "y por el Subsecretario" lo siguiente: ", por el Director Nacional de Gendarmería de Chile".

  2. - Intercálase en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones "que corresponda" y "y por el Presidente" lo siguiente: ", por el Director Regional de Gendarmería respectivo".

Artículo 3 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
  1. - Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero:

    "Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142, 268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.".

  2. - Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:

    "Artículo 438.- El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas...

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