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Ley núm. 21513, publicada el 06 de Diciembre de 2022. DISPONE EL PAGO EXCEPCIONAL DE ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL DE SALUD Y FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.513

DISPONE EL PAGO EXCEPCIONAL DE ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL DE SALUD Y FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del exdiputado Ricardo Celis Araya; de la diputada Karol Cariola Oliva; de los diputados Andrés Celis Montt y Patricio Rosas Barrientos; de los exdiputados Juan Luis Castro González, Miguel Crispi Serrano y Víctor Torres Jeldes y de la exdiputada Andrea Parra Sauterel,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Excepcionalmente, durante el año 2022, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.645, del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria, contenido en la ley N° 19.378, que tenga derecho al pago de dicha asignación en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de la mencionada ley N° 20.645. En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá a aquel que se haya fijado mediante la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de ella en el mes de noviembre del año 2022.

La cantidad que corresponda pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2022, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior.

La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada al personal en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de noviembre de 2022 o dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en caso de que ésta fuera posterior.

Los recursos para el financiamiento de la asignación según lo dispuesto en este artículo serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los servicios de salud y desde éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud...

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