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Ley núm. 21508, publicada el 10 de Noviembre de 2022. INTERPRETA Y MODIFICA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA N° 21.442

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.508

INTERPRETA Y MODIFICA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA N° 21.442

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, Fidel Espinoza Sandoval y Alejando Kusanovic Glusevic y señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 100 del artículo primero de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, que, tratándose de las materias reguladas en ésta cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley N° 19.537 hasta la publicación de dichos textos.

Artículo 2°

Modifícase el artículo primero de la ley N° 21.442, de la siguiente forma:

1) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 6°, por el siguiente:

"El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio; desde ese momento y mientras cumpla con los términos convenidos y sus otras obligaciones económicas, dicho propietario será considerado como copropietario hábil para los efectos de esta ley. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración.".

2) Incorpórase, a continuación del punto final de la letra c) del inciso primero del artículo 8°, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción.".

3) En el artículo 15:

  1. En su inciso primero:

  2. Agrégase, en el cuadro, la siguiente letra h), en la columna "Materias que pueden tratarse en la sesión", correspondiente al Tipo de sesión "2) Extraordinaria de mayoría absoluta":

    "h) Alteraciones a los bienes comunes.".

    ii) Sustitúyense, en el cuadro, las letras g) y h) de la columna "Materias que pueden tratarse en la sesión", correspondiente al Tipo de sesión "3)...

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