Ley núm. 21507, publicada el 14 de Diciembre de 2022. FORTALECE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.507
FORTALECE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Agricultura y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
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Fijar las plantas necesarias de personal del Servicio Agrícola y Ganadero y dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.
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Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:
a) Planta de Directivos:
i. Directivos Sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública: Grados 3° al 5°.
ii. Directivos de Tercer Nivel Jerárquico: Grados 5° al 8°.
b) Planta de Profesionales: Grados 4° al 16°.
c) Planta de Técnicos: Grados 9° al 20°.
d) Planta de Administrativos: Grados 11° al 22°.
e) Planta de Auxiliares: Grados 18° al 23°.
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El número de cargos totales para cada una de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:
PLANTA NÚMERO TOTAL DE CARGOS
Directivos 87
Profesionales 578
Técnicos 470
Administrativos 239
Auxiliares 26
Total 1.400
También se establecerá la gradualidad en que los cargos serán creados.
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Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije, y podrá determinar la fecha de los encasillamientos que practique.
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Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, estableciendo la gradualidad en que podrán comenzar a proveerse. Dicha gradualidad será de cuatro años.
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El...
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