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Ley núm. 21507, publicada el 14 de Diciembre de 2022. FORTALECE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.507

FORTALECE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Agricultura y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

  1. Fijar las plantas necesarias de personal del Servicio Agrícola y Ganadero y dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

  2. Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

    a) Planta de Directivos:

    i. Directivos Sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública: Grados 3° al 5°.

    ii. Directivos de Tercer Nivel Jerárquico: Grados 5° al 8°.

    b) Planta de Profesionales: Grados 4° al 16°.

    c) Planta de Técnicos: Grados 9° al 20°.

    d) Planta de Administrativos: Grados 11° al 22°.

    e) Planta de Auxiliares: Grados 18° al 23°.

  3. El número de cargos totales para cada una de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

    PLANTA NÚMERO TOTAL DE CARGOS

    Directivos 87

    Profesionales 578

    Técnicos 470

    Administrativos 239

    Auxiliares 26

    Total 1.400

    También se establecerá la gradualidad en que los cargos serán creados.

  4. Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije, y podrá determinar la fecha de los encasillamientos que practique.

  5. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También señalará los cargos que se proveerán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, estableciendo la gradualidad en que podrán comenzar a proveerse. Dicha gradualidad será de cuatro años.

  6. El...

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