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Ley núm. 21494, publicada el 16 de Noviembre de 2022. SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.494

SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Felipe Kast Sommerhoff, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

"§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.".

2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además...

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