Ley núm. 21483, publicada el 24 de Agosto de 2022. MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909251852

Ley núm. 21483, publicada el 24 de Agosto de 2022. MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.483

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción y un mensaje refundidos. La primera, correspondiente al boletín N° 14.107-07, del exdiputado Víctor Torres Jeldes; de la diputada Pamela Jiles Moreno; de los diputados Marcos Ilabaca Cerda y Leonardo Soto Ferrada; de las exdiputadas Camila Vallejo Dowling y Natalia Castillo Muñoz, y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Saffirio Espinoza, Gabriel Silber Romo y Matías Walker Prieto. El segundo correspondiente al boletín N° 14.123-07, de S.E. el Presidente de la República,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

  1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22°:

    "22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.".

  2. Intercálase en el artículo 69, entre la expresión "por el delito" y el punto final, la frase ", teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422".

  3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

    "Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.".

  4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión ", violación sodomítica,".

  5. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión "cualquiera de sus grados" por la frase "sus grados medio a máximo".

  6. Derógase el artículo 365.

  7. En el artículo 391:

    1. Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

      "Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.".

    2. Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz "medio", por la frase "medio a máximo".

  8. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase "encontrándose...

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