Ley núm. 21480, publicada el 23 de Septiembre de 2022. EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910933280

Ley núm. 21480, publicada el 23 de Septiembre de 2022. EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.480

EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en dos mociones refundidas. La primera, de los diputados Jorge Brito Hasbún y Miguel Mellado Suazo; de los exdiputados Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font, Manuel Matta Aragay, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier del Valle y Jaime Tohá González, y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado. La segunda del exdiputado Osvaldo Urrutia Soto, del diputado Álvaro Carter Fernández, y de los exdiputados Manuel Matta Aragay, Luis Pardo Sáinz, José Pérez Arriagada e Ignacio Urrutia Bonilla,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

  1. Agrégase en el artículo 138 el siguiente inciso segundo:

    "Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.".

  2. Incorpórase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A:

    "Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución, y deberán contener:

  3. La individualización del denunciante.

  4. Una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.

  5. Todo otro antecedente que pudiere servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la...

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