Ley núm. 21413, publicada el 01 de Febrero de 2022. MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN CON COLILLAS DE CIGARRILLOS, ENTRE OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 884307610

Ley núm. 21413, publicada el 01 de Febrero de 2022. MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN CON COLILLAS DE CIGARRILLOS, ENTRE OTRAS MATERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.413

MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN CON COLILLAS DE CIGARRILLOS, ENTRE OTRAS MATERIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín Nº 12.407-12, de los diputados y diputadas José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Longton Herrera, Sebastián Álvarez Ramírez, Sofía Cid Versalovic, Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Fernando Meza Moncada, Paulina Núñez Urrutia, Ximena Ossandón Irarrázabal y Renzo Trisotti Martínez; y, la segunda, correspondiente al boletín Nº 12.821-12, de los diputados y diputadas Carolina Marzán Pinto, Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Karin Luck Urban y Patricio Rosas Barrientos,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco:

  1. Agrégase en el artículo 10 el siguiente literal d):

    "d) Playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.".

  2. En el artículo 11:

    1. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:

      "Para el caso de los lugares señalados en el inciso anterior, correspondientes a las letras a), b), c), d), e) y h), en esta última, salvo en los lugares que se prohíbe fumar, si estos lugares cuentan o no con patios o espacios al aire libre deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en dichos lugares o en sus accesos.".

    2. Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "inciso anterior" por "inciso primero".

  3. Introdúcese el siguiente artículo 12:

    "Artículo 12.- Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de los lugares señalados en el artículo anterior.".

  4. En el artículo 15:

    1. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

      "Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR