Ley núm. 21401, publicada el 28 de Diciembre de 2021. MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, PARA PERFECCIONAR SU APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN RAZÓN DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879408952

Ley núm. 21401, publicada el 28 de Diciembre de 2021. MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, PARA PERFECCIONAR SU APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN RAZÓN DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.401

MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, PARA PERFECCIONAR SU APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN RAZÓN DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D'Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señor Jorge Pizarro Soto,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales:

1) Agrégase, en el artículo 60, un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:

"Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.".

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la expresión "prestación de los servicios sanitarios rurales", la frase "o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes".

3) Modifícase el artículo segundo, transitorio, de la forma que sigue:

  1. Intercálase, en el inciso segundo, luego de la expresión "precedente,", la frase "por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional".

  2. Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación de la locución "esta ley", la expresión "o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda".

    4) Modifícase el artículo cuarto, transitorio, en el siguiente sentido:

  3. Reemplazáse, en el inciso primero, la frase "contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio" por "contado desde el 20 de noviembre del 2023", y sustitúyese la locución "en el plazo indicado en el artículo primero transitorio" por "dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley".

  4. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "con sus respectivas indexaciones" por "con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR